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Formulario
I-129
Petición de Trabajador No Inmigrante
¿Qué necesitas?
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-129 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o de débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente.
Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Proceso Regular
El Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante se presenta en el Centro de Servicio de California (CSC), en el Centro de Servicio de Vermont (VSC), el Centro de Servicio de Nebraska (NSC), o el Centro de Servicio de Texas (TSC), según la clasificación de la petición de no inmigrante solicitada y la acción que se requiere, y la localización del peticionario.
Para muchas clasificaciones, el estado o territorio estadounidense en el que la oficina principal de la empresa u organización está localizada determinará dónde debe enviar su paquete del Formulario I-129. Por ejemplo, en estos casos, si la oficina principal de su empresa está en Massachusetts, usted debe presentar el Formulario I-129 con el VSC sin importar del lugar de empleo del beneficiario. De igual manera, si la oficina principal de su empresa está en California, usted debe presentar el Formulario I-129 con el CSC sin importar del lugar de empleo del beneficiario.
Otras peticiones I-129 para ciertas clasificaciones de no inmigrante y acciones solicitadas son presentadas en solo un centro de servicio, sin importar dónde está localizada la oficina principal de la empresa u organización.
Por favor, refiérase a la tabla a continuación “Tabla de Localidades de Presentación para Clasificaciones de No Inmigrante I-129” que encontrará más adelante en esta página para información acerca de la clasificación específica de no inmigrante que solicita y la acción que requiere. Si usted presenta su petición en centro de servicio equivocado, podríamos rechazar su petición.
Cómo Presentar una Solicitud de Empleo Temporal o Capacitación que se Llevará a Cabo en más de una Localidad
En algunos casos, cuando el empleo temporal o capacitación se vaya a llevar a cabo en diferentes localidades dentro del mismo estado o territorio estadounidense, o en diferentes estados o territorios estadounidenses, el estado o territorio estadounidense en el que está localizada la oficina principal de la empresa u organización será el que usaremos para determinar dónde usted debe presentar el paquete del Formulario I-129, sin importar la localización del lugar de empleo del beneficiario. Por ejemplo, si el beneficiario trabajará o recibirá capacitación en dos o más localidades diferentes en el estado de Arizona y la oficina principal de la empresa está en Massachusetts, usted debe presentar el Formulario I-129 con el VSC. Si el beneficiario trabajará o recibirá capacitación en una localidad en Arizona y en otra localidad en Florida, y su oficina principal está en Massachusetts, presente su Formulario I-129 con el VSC.
Dónde Incluir la Dirección Principal de la Organización
La dirección de la oficina principal de su empresa u organización debe ir en la Parte 1, Pregunta 3.
Cómo Proporcionar Información Adicional
Si necesita espacio adicional para para añadir localidades de empleo adicionales, además de la Parte 5, Pregunta 3, también puede usar la Parte 9 del Formulario I-129.
Procesamiento Prioritario
Si usted va a solicitar los servicios de procesamiento prioritario para un Formulario I-129, también tiene que presentar el Formulario I-907, Solicitud de Servicios de Procesamiento Prioritario. Antes de que presente el paquete con los formularios I-129/I-907, verifique nuestro sitio web para asegurarse que la clasificación solicitada es elegible para procesamiento prioritario.
Cómo Completar el Formulario I-129
Escribe a máquina o imprime de manera legible con tinta negra.
Completa el formulario básico y cualquier suplemento relacionado.
Si necesitas espacio adicional para completar algún ítem en esta petición, utiliza el espacio proporcionado en la Parte 9: Información Adicional Sobre Tu Petición para un Trabajador No Inmigrante, o adjunta una hoja de papel separada. Escribe a máquina o imprime el Número de Registro de Extranjero (A-Number), si lo tienes, en la parte superior de cada hoja; indica el número de página, número de parte y número de ítem al que corresponde tu respuesta; y firma y fecha cada hoja.
Responde todas las preguntas de manera completa y precisa. Si una pregunta no aplica a ti (por ejemplo, si nunca te has casado y la pregunta dice: «Proporciona el nombre de tu cónyuge actual»), escribe o imprime «N/A» a menos que se indique lo contrario. Si tu respuesta a una pregunta que requiere un número es cero o ninguna (por ejemplo, «¿Cuántos hijos tienes?» o «¿Cuántas veces has salido de los Estados Unidos?»), escribe o imprime «Ninguno», a menos que se indique lo contrario.
Información del Peticionario
- Completa el campo «Nombre Legal del Peticionario» (si el peticionario es una persona individual, una empresa o una organización).
- Para la dirección de envío, indica la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de los Estados Unidos.
Base para la Clasificación
La siguiente información explica las opciones enumeradas en la Parte 2, Número de Ítem 2, del Formulario I-129:
A. Nuevo empleo. Marca esta casilla si el beneficiario:
- Está fuera de los Estados Unidos y no tiene ninguna clasificación.
- Comenzará a trabajar para un nuevo empleador en EE.UU. bajo una clasificación no inmigrante diferente a la que actualmente tiene el beneficiario.
- Trabajará para el mismo empleador, pero bajo una clasificación no inmigrante diferente.
Nota: No marques esta casilla si el beneficiario trabajará para el mismo empleador en la misma clasificación, pero hay un cambio significativo en los términos y condiciones del empleo, la capacitación o la elegibilidad del beneficiario según lo especificado en la petición original aprobada. En su lugar, marca la casilla del Ítem f, Petición Enmendada.
B. Continuación del empleo previamente aprobado sin cambios con el mismo empleador. Marca esta casilla si estás solicitando continuar el empleo del beneficiario en la misma clasificación no inmigrante que actualmente tiene y no ha habido cambios en el empleo.
C. Cambio en el empleo previamente aprobado. Marca esta casilla si estás notificando al USCIS un cambio no material en el empleo previamente aprobado, como un cambio de título de trabajo sin un cambio material en las responsabilidades laborales.
D. Nuevo empleo concurrente. Marca esta casilla si estás solicitando que un beneficiario comience un nuevo empleo con un empleador adicional bajo la misma clasificación no inmigrante que actualmente tiene, mientras continúa trabajando para su empleador actual en la misma clasificación.
E. Cambio de empleador. Marca esta casilla si estás solicitando que el beneficiario comience a trabajar para un nuevo empleador bajo la misma clasificación no inmigrante que actualmente tiene.
F. Petición enmendada. Marca esta casilla si estás notificando al USCIS un cambio material en los términos o condiciones de empleo o capacitación, o en la elegibilidad del beneficiario según lo especificado en la petición original aprobada. Además, los peticionarios que soliciten sustituciones en H-2A o H-2B deben marcar esta casilla.
Acción Solicitada
La siguiente información explica los tipos de acciones que los peticionarios/empleadores pueden elegir en la Parte 2, Información Sobre Este Peticionario, Número de Ítem 4 del Formulario I-129. Elige solo una acción.
A. Notificar a la oficina enumerada en la Parte 4 para que el beneficiario(s) pueda solicitar una visa o admisión. Marca esta casilla si el beneficiario está fuera de los Estados Unidos o, si el beneficiario está actualmente en los Estados Unidos, pero dejará el país para obtener una visa/admisión en el extranjero.
B. Cambiar el estatus y extender la estadía de beneficiarios que están actualmente en los Estados Unidos bajo otro estatus. Marca esta casilla si el beneficiario está actualmente en los Estados Unidos bajo una clasificación no inmigrante diferente y está solicitando cambiar a un nuevo estatus no inmigrante.
Excepción: Si el beneficiario busca cambiar su estatus a H-1B1 Chile/Singapur o clasificación TN, consulta el Ítem f a continuación.
C. Extender la estadía de cada beneficiario que actualmente tiene este estatus. Marca esta casilla si el beneficiario está actualmente en los Estados Unidos bajo una clasificación no inmigrante y está solicitando una extensión de su estadía en la misma clasificación no inmigrante.
Excepción: Si el beneficiario busca extender su estadía bajo la clasificación H-1B1 Chile/Singapur o TN, consulta el Ítem e a continuación.
D. Enmendar la estadía de cada beneficiario que actualmente tiene este estatus.
Marca esta casilla si el beneficiario está actualmente en los Estados Unidos bajo la misma clasificación no inmigrante y estás notificando al USCIS sobre cualquier cambio material en los términos y condiciones de empleo, capacitación o elegibilidad del beneficiario según lo especificado en la petición original aprobada.
E. Extender el estatus de una clasificación no inmigrante basada en un Acuerdo de Libre Comercio.
Marca esta casilla si el beneficiario está actualmente en los Estados Unidos bajo un estatus basado en un Acuerdo de Libre Comercio (clasificación H-1B1 Chile/Singapur o TN) y está solicitando una extensión de su estadía bajo esa misma clasificación.
F. Cambiar el estatus a una clasificación no inmigrante basada en un Acuerdo de Libre Comercio.
Marca esta casilla si el beneficiario está actualmente en los Estados Unidos bajo una clasificación no inmigrante diferente y está solicitando cambiar a una clasificación no inmigrante basada en un Acuerdo de Libre Comercio (clasificación H-1B1 Chile/Singapur o TN).
Certificación Relacionada con la Liberación de Tecnología o Datos Técnicos Controlados a Personas Extranjeras en los Estados Unidos
Controles de Exportación de los EE.UU. sobre la Liberación de Tecnología o Datos Técnicos Controlados a Personas Extranjeras.
Los Reglamentos de Administración de Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés) (15 CFR Partes 770-774) y los Reglamentos de Tráfico Internacional de Armas (ITAR, por sus siglas en inglés) (22 CFR Partes 120-130) requieren que las personas en los EE.UU. busquen y obtengan autorización del gobierno estadounidense antes de liberar tecnología o datos técnicos controlados a personas extranjeras en los Estados Unidos. Bajo el EAR y el ITAR, la liberación de tecnología o datos técnicos controlados a personas extranjeras en los EE.UU., incluso por un empleador, se considera una exportación al país de nacionalidad de esa persona.
Requisito de Certificar el Cumplimiento con los Reglamentos de Control de Exportaciones de los EE.UU.
El gobierno estadounidense requiere que cada empresa u otra entidad que presente un Formulario I-129 certifique que, según su conocimiento en el momento de la presentación, ha revisado los Reglamentos de Administración de Exportaciones (EAR) y los Reglamentos de Tráfico Internacional de Armas (ITAR) y ha determinado si necesitará una licencia de exportación del gobierno de los EE.UU. para liberar tecnología o datos técnicos controlados al beneficiario.
Si se requiere una licencia de exportación, la empresa o entidad debe además certificar que no liberará ni proporcionará acceso a tecnología o datos técnicos controlados al beneficiario hasta que haya recibido la autorización requerida del gobierno estadounidense.
El peticionario debe indicar si se requiere o no una licencia en la Parte 6, Certificación Relacionada con la Liberación de Tecnología o Datos Técnicos Controlados a Personas Extranjeras en los Estados Unidos, del Formulario I-129.
Tecnología y Datos Técnicos Controlados
Los requisitos de licencia descritos anteriormente afectarán solo a un pequeño porcentaje de los peticionarios porque la mayoría de los tipos de tecnología no están controlados para la exportación o liberación a personas extranjeras. La tecnología y los datos técnicos controlados para su liberación a personas extranjeras están identificados en la Lista de Control de Comercio (CCL) del EAR y la Lista de Municiones de los EE.UU. (USML) del ITAR.
Pruebas Iniciales para Todas las Clasificaciones
Si un beneficiario está solicitando un cambio de estatus o una extensión de estadía, se debe incluir evidencia de que ha mantenido su estatus con la nueva petición. Si el beneficiario está empleado en los Estados Unidos, el peticionario puede enviar copias de los últimos dos talones de pago del beneficiario, el Formulario W-2 y otra evidencia relevante, así como una copia del Formulario I-94 del beneficiario, su pasaporte, documento de viaje o I-797.
Los familiares dependientes del beneficiario (generalmente cónyuges e hijos menores de 21 años) deben usar el Formulario I-539, Solicitud para Cambiar/Extender Estatus No Inmigrante, para solicitar un cambio de estatus o extensión de estadía.
Un no inmigrante que debe tener un pasaporte para ser admitido generalmente debe mantener un pasaporte válido durante toda su estadía.
Clasificaciones No Elegibles para Cambiar Estatus
Los siguientes no inmigrantes no son elegibles para cambiar su estatus:
- No inmigrantes admitidos bajo un programa de exención de visa.
- No inmigrantes en tránsito (C) o en tránsito sin visa (TWOV).
- Miembros de la tripulación (D).
- Prometidos(as) (K-1) o sus dependientes (K-2).
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses (K-3) o sus dependientes (K-4).
- Visitantes de intercambio J-1 admitidos con el propósito de recibir formación médica de posgrado.
- Visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de residencia en el extranjero que no hayan recibido una exención de dicho requisito.
- Estudiantes M-1 que buscan cambiar a una clasificación H si la formación recibida como M-1 les ayudó a calificar para la clasificación H.
Tarifas Reducidas para Pequeños Empleadores y Organizaciones sin Fines de Lucro
Puedes calificar para una tarifa reducida en este formulario y la tarifa asociada al programa de asilo si:
Tienes 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en los Estados Unidos, incluyendo cualquier afiliada o subsidiaria.
- Evidencia posible: Copia del Formulario IRS 941 más reciente o el Formulario 943 para trabajadores agrícolas.
Eres una institución educativa primaria o secundaria sin fines de lucro, o una institución de educación superior definida en la sección 101(a) de la Ley de Educación Superior de 1965, exenta de impuestos bajo el Código de Rentas Internas de 1986, sección 501(c)(3), o una organización gubernamental de investigación.
- Evidencia posible: Carta de Determinación del IRS o una copia del certificado de exención fiscal actual del IRS.
Clasificaciones Que Siempre Requieren una Petición
Las clasificaciones que requieren siempre una petición deben incluir la evidencia inicial enumerada en las instrucciones de cambio de estatus o extensión de estadía, además de la especificada para la nueva o empleo concurrente.
H-1B Beneficiarios (Tres Tipos)
La clasificación H-1B es para beneficiarios que vienen temporalmente a los EE.UU. para realizar servicios en una ocupación especializada.
- Requisitos de Evidencia:
- Prueba de que se ha certificado una solicitud de condición laboral (LCA) por el Departamento de Trabajo de los EE.UU.
- Evidencia de que el empleo propuesto califica como ocupación especializada.
- Prueba de las credenciales del beneficiario (como un título de licenciatura o superior, su equivalente, u otra experiencia relevante).
Evidencia General para Clasificaciones
El peticionario debe proporcionar información detallada, como descripciones de empleo, licencias requeridas, o contratos.
Procesamiento y Decisiones
- Si el formulario está incompleto o incorrecto, USCIS puede rechazar o negar tu solicitud.
- USCIS puede pedir más información, programar una entrevista o realizar inspecciones para verificar la información proporcionada.
Advertencia de Sanciones por Información Falsa
Si falsificas o ocultas información material, USCIS denegará tu petición y podrás enfrentar graves sanciones legales y penalizaciones criminales.
Esta información ha sido recopilada directamente de la página web oficial de USCIS. www.uscis.gov
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